3er nivel - Ayudas para el fomento de la divulgación de la calidad alimentaria

Ayudas para el fomento de la divulgación de la calidad alimentaria

El Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León apoya económicamente desde el año 2003 las actuaciones de control y promoción de las figuras de calidad alimentaria de la Comunidad como son Consejos Reguladores de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas, Agricultura Ecológica, Artesanía Alimentaria, Marcas de Garantía, Marcas Colectivas y entidades asociativas sin ánimo de lucro.

Este tipo de ayudas se enmarcan dentro de los reglamentos y directrices europeas que cada período de financiación se publican al respecto y de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003) y de Castilla y León (Ley 5/2008). Asimismo, en cada período de financiación se publican unas bases reguladores de las ayudas para todo el período y cada año se publica la convocatoria correspondiente.

El actual período planteado 2023-2029, ya ha sido comunicado a la Comisión Europea, siendo declarado por ésta compatible con ayudas de Estado, nº de ayuda SA.108550.

Beneficiarios

1. Los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas.

2. El Consejo de Agricultura Ecológica de Castilla y León de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo de 28 de junio de 2007.

3. Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad  (Marca de Garantía y Marca Colectiva) de productos agroalimentarios.

4. Asociaciones de Artesanía Alimentaria de Castilla y León integradas por Artesanos inscritos en el Registro Artesano de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

5. Agrupaciones de Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de DOP/IGP.

Programas de apoyo

Programa I) de apoyo a la elaboración de estudios

  • Estudios para la preparación de solicitudes de reconocimiento y de modificación o adaptación de pliegos de condiciones de DOP e IGP.
  • Estudios cuya finalidad sea la de justificar la solicitud de reconocimiento de una marca de calidad. 

Programa II) de apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad 

  • Costes de autocontrol de las Asociaciones titulares de marca de calidad. Se incluye, en este apartado, el salario del personal contratado encargado del autocontrol o el coste de subcontratación correspondiente.
  • Costes de control de las entidades encargadas de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la supervisión de la utilización de las Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas en el mercado, así como sus agrupaciones. En este apartado, se incluyen salarios del personal contratado encargado de la certificación y control o el coste de subcontratación correspondiente. 
  • Los gastos generados con la Entidad Nacional de Acreditación derivados de la acreditación en la norma UNE EN ISO 17065 para la certificación del producto amparado por D.O.P. y/o I.G.P. 
  • Los costes de adquisición y/o desarrollo de software específico para la modernización y digitalización de las actuaciones de control del producto amparado por D.O.P. y/o I.G.P.

Programa III) de apoyo a las actividades de promoción y publicidad de la calidad 

  • Organización y participación en ferias y presentaciones en el territorio nacional.
  • Costes de publicaciones en medios impresos y electrónicos, sitios web y anuncios en medios electrónicos, radio o televisión.

Lugar y Forma de presentación

La tramitación de los expedientes se realizará exclusivamente de forma telemática desde la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, con sujeción a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.  

Notificación

Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones, hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, en la ventanilla del ciudadano. El procedimiento al que hay que suscribirse se denomina Autorización y Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios.

Plazo de Resolución: seis meses.

Efecto del Silencio: desestimatorio

Legislación aplicable

a) Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

d) Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de Castilla y León.

e) ORDEN AGR/828/2023, de 23 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León a las actividades promovidas por los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y demás asociaciones sectoriales, para el desarrollo de programas voluntarios de fomento y divulgación de la calidad alimentaria.

f) Resolución de la convocatoria correspondiente.